Reagrupación familiar en España: cómo traer a tus seres queridos
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Si resides legalmente en España, puedes solicitar la reagrupación familiar para que tus familiares puedan vivir contigo de forma legal.
En Migra Iuris te ayudamos a preparar y presentar la solicitud con garantías, asegurando que cumplas todos los requisitos.
La reagrupación familiar es una autorización que permite a los extranjeros residentes en España traer a determinados familiares para que vivan con ellos.
Está regulada por los artículos 52 a 58 del Reglamento de Extranjería y requiere cumplir ciertos requisitos de tiempo de residencia, vivienda, ingresos y vínculos familiares.
La normativa permite reagrupar a los siguientes familiares:
Cónyuge o pareja de hecho registrada.
Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.
Hijos del cónyuge si están bajo su tutela y vienen con él.
Ascendientes (padres) del reagrupante o de su pareja, mayores de 65 años y a su cargo.
En determinados casos excepcionales, pueden autorizarse otras situaciones, como menores bajo tutela legal o ascendientes menores de 65 años si hay razones humanitarias.
Haber residido legalmente en España durante al menos 1 año y tener autorización renovada para 1 año más.
Disponer de vivienda adecuada para alojar al familiar.
Acreditar ingresos suficientes (consultar umbrales según miembros de la unidad familiar).
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido.
Contratar seguro médico público o privado que cubra al familiar.
Formulario oficial EX-02.
Copia del pasaporte completo del solicitante y del familiar.
Contrato de trabajo y nóminas (últimos 6 meses) o declaraciones de ingresos.
Título de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda.
Informe de adecuación de vivienda emitido por el Ayuntamiento.
Documentos que acrediten el vínculo familiar (actas de matrimonio, nacimiento, etc.).
No, debes haber renovado tu primera autorización y contar con al menos 1 año de residencia legal.
La Oficina de Extranjería tiene un plazo de 3 meses para resolver. Si no lo hace, opera el silencio administrativo positivo.
Sí. Una vez concedida la autorización, el familiar debe solicitar el visado en el consulado correspondiente de su país.
Solo si se trata del cónyuge, pareja o hijo en edad laboral. La tarjeta que se expide permite residir y trabajar.
En Migra Iuris te guiamos en cada paso para que tu solicitud sea sólida y completa.
Valoramos tu caso, reunimos la documentación y la presentamos por ti ante la Oficina de Extranjería.