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Tipos de arraigo en España: requisitos y trámites

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El arraigo es una vía legal para regularizar tu situación si llevas tiempo viviendo en España sin autorización.

Existen distintas modalidades, y cada una tiene sus requisitos. En Migra Iuris te ayudamos a encontrar la que mejor se ajusta a tu caso.

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¿Qué es el arraigo y para quién está pensado?

El arraigo es un permiso excepcional de residencia que se concede a personas extranjeras en situación irregular que demuestran vínculos con España o una permanencia prolongada.

Está regulado por el artículo 124 del Reglamento de Extranjería (modificado por el RD 1155/2024).

Tipos de arraigo en España

A continuación te explicamos en qué consiste cada tipo de arraigo, sus requisitos principales y duración:

Debes acreditar:

  • 3 años de permanencia continuada en España.
  • Integración social (informe de Servicios Sociales).
  • Contrato de trabajo de mínimo 30 horas semanales o medios económicos propios.

Duración: 1 año de residencia con autorización de trabajo.

Se puede solicitar si eres:

  • Padre/madre de un menor español o residente legal.
  • Hijo/a de padre o madre que fue español de origen.
  • Persona que presta apoyo a un español con discapacidad.

Duración: 5 años (sin necesidad de renovar anualmente).

Requisitos:

  • 2 años de permanencia en España.
  • Relación laboral demostrada de al menos 6 meses.
  • Resolución judicial o acta de conciliación que acredite la relación laboral.

Duración: 1 año.

Requiere:

  • 2 años de residencia continuada.
  • Matrícula y compromiso en curso reglado de formación profesional, empleo o certificado profesionalidad.
  • Informe favorable de integración.

Duración: 1 año, renovable si se continúa con el curso.

Concedido a personas en circunstancias especiales, como:

  • Víctimas de violencia de género.
  • Solicitantes de asilo con denegación pero situación vulnerable.
  • Enfermedad grave sin tratamiento en su país.

Duración: 1 año.

Nuevo supuesto para personas:

  • Que hayan cumplido condena y estén en proceso de reinserción social.
  • Con al menos 3 años en España.
  • Con voluntad demostrada de integrarse (informe favorable).

Duración: 1 año de residencia y trabajo.

Documentación general para cualquier arraigo

Preguntas frecuentes sobre el arraigo

Sí, salvo el arraigo humanitario o socioformativo inicial, la mayoría permiten trabajar desde el primer día.

Dependerá del momento. Una vez concedida la autorización, puedes renovarla con medios propios o nuevo contrato.

El plazo máximo legal es de 3 meses. Si no hay respuesta, opera el silencio administrativo positivo.

Lo ideal es solicitar en el lugar donde resides y tienes vínculos. Puede haber diferencias de criterio entre oficinas.

Cta Migra Iuris

¿Necesitas ayuda con tu trámite de arraigo?

En Migra Iuris revisamos tu caso, te indicamos el tipo de arraigo más adecuado y nos encargamos de toda la tramitación.

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