Obtener la nacionalidad española te abre las puertas a todos los derechos de ciudadanía de la Unión Europea.
En Migra Iuris te guiamos paso a paso para que tu expediente supere cada fase sin contratiempos.
Requisitos generales
Tiempo de residencia legal: 10 años (5 si eres refugiado, 2 si provienes de países iberoamericanos, Portugal, Filipinas o Guinea Ecuatorial; 1 año en casos especiales como matrimonio con español/a).
Buena conducta cívica: ausencia de antecedentes penales en España y en tu país de origen.
Grado de integración: superar las pruebas CCSE y, si procede, DELE A2.
Tasas pagadas: 103,02 € (importe 2025).
Documentos necesarios
Reúne esta documentación antes de iniciar la solicitud telemática:
Formulario oficial de solicitud (PDF rellenable).
Pasaporte completo y vigente.
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Certificados de antecedentes penales (España + país de origen) legalizados y traducidos si corresponde.
Certificado de empadronamiento colectivo.
Justificante de pago de la tasa administrativa.
Resultados de los exámenes CCSE y, si aplica, DELE A2.
Procedimiento paso a paso
1. Preparación del expediente
Revisión de requisitos, obtención de certificados, traducciones juradas y pago de tasas.
2. Presentación telemática
El expediente se sube a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital o Cl@ve.
3. Examen CCSE / DELE
Debes aprobar ambos antes de la resolución; se pueden hacer antes de presentar la solicitud.
4. Tramitación y resolución
Plazo legal: 12 meses. Puedes consultar el estado online (“cómo va lo mío”).
5. Jura y registro
Una vez concedida, juras la Constitución en el Registro Civil y obtienes tu DNI español.
Silencio administrativo y recursos
Si transcurre más de un año sin respuesta, opera el silencio negativo. Podemos presentar:
Recurso de reposición ante la Dirección General de Seguridad Jurídica.
Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional para acelerar la resolución.
Preguntas frecuentes
Lo habitual son 10 años, pero existen reducciones:
- 5 años para refugiados.
- 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
- 1 año si estás casado/a con español/a, naciste en España o eres hijo/a de españoles.
Sí. Debes aprobar:
- CCSE – Conocimientos Constitucionales y Socioculturales.
- DELE A2 – Español nivel básico (salvo países hispanohablantes).
No. Desde 2015 el trámite es exclusivamente telemático.
A partir de 12 meses sin respuesta se entiende silencio administrativo negativo. Presentaremos el recurso correspondiente para desbloquearlo.
Hay vías específicas para menores, tanto nacidos en España como en el extranjero. Lo estudiamos caso por caso.
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