El arraigo es una vía legal para regularizar tu situación si llevas tiempo viviendo en España sin autorización.
Existen distintas modalidades, y cada una tiene sus requisitos. En Migra Iuris te ayudamos a encontrar la que mejor se ajusta a tu caso.
¿Qué es el arraigo y para quién está pensado?
El arraigo es un permiso excepcional de residencia que se concede a personas extranjeras en situación irregular que demuestran vínculos con España o una permanencia prolongada.
Está regulado por el artículo 124 del Reglamento de Extranjería (modificado por el RD 1155/2024).
Tipos de arraigo en España
A continuación te explicamos en qué consiste cada tipo de arraigo, sus requisitos principales y duración:
Debes acreditar:
- 3 años de permanencia continuada en España.
- Integración social (informe de Servicios Sociales).
- Contrato de trabajo de mínimo 30 horas semanales o medios económicos propios.
Duración: 1 año de residencia con autorización de trabajo.
Se puede solicitar si eres:
- Padre/madre de un menor español o residente legal.
- Hijo/a de padre o madre que fue español de origen.
- Persona que presta apoyo a un español con discapacidad.
Duración: 5 años (sin necesidad de renovar anualmente).
Requisitos:
- 2 años de permanencia en España.
- Relación laboral demostrada de al menos 6 meses.
- Resolución judicial o acta de conciliación que acredite la relación laboral.
Duración: 1 año.
Requiere:
- 2 años de residencia continuada.
- Matrícula y compromiso en curso reglado de formación profesional, empleo o certificado profesionalidad.
- Informe favorable de integración.
Duración: 1 año, renovable si se continúa con el curso.
Concedido a personas en circunstancias especiales, como:
- Víctimas de violencia de género.
- Solicitantes de asilo con denegación pero situación vulnerable.
- Enfermedad grave sin tratamiento en su país.
Duración: 1 año.
Nuevo supuesto para personas:
- Que hayan cumplido condena y estén en proceso de reinserción social.
- Con al menos 3 años en España.
- Con voluntad demostrada de integrarse (informe favorable).
Duración: 1 año de residencia y trabajo.
Documentación general para cualquier arraigo
Pasaporte completo y vigente.
Certificado de empadronamiento (histórico).
Pruebas de estancia continuada (médico, alquiler, cuenta bancaria, etc.).
Certificados de antecedentes penales de país de origen y España.
Documentación específica según el tipo de arraigo.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo
Sí, salvo el arraigo humanitario o socioformativo inicial, la mayoría permiten trabajar desde el primer día.
Dependerá del momento. Una vez concedida la autorización, puedes renovarla con medios propios o nuevo contrato.
El plazo máximo legal es de 3 meses. Si no hay respuesta, opera el silencio administrativo positivo.
Lo ideal es solicitar en el lugar donde resides y tienes vínculos. Puede haber diferencias de criterio entre oficinas.
¿Necesitas ayuda con tu trámite de arraigo?
En Migra Iuris revisamos tu caso, te indicamos el tipo de arraigo más adecuado y nos encargamos de toda la tramitación.
